C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alas Courier, S. L. (Código número 28103841012024)
31 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 13

3.- Se entiende por tiempo de espera los tiempos muertos imputables al cliente así como los
empleados en efectuar diligencias estáticas encomendadas por éste tales como obtener billetes,
presentar documentos, etc.
Para que sea abonable se precisará la conformidad escrita del cliente en el respectivo albarán
excluyéndose el que no cumpla tal requisito.
No son computables los primeros cinco minutos empleados en cada servicio
A efectos de determinar el rendimiento mínimo exigible según se establece en este articulo cada
20 minutos computables, equivalen a una dirección.
4.- Se pacta como rendimiento mínimo exigible a los repartidores y conductores de motos y
furgonetas el correspondiente a 1450 direcciones urgentes mensuales o su equivalencia en
kilómetros o 1.820 direcciones estándar; y en el caso del personal de reparto en bicicleta el
correspondiente a 800 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros.
5.- En el supuesto de que por alguna casusa prevista legal o convencionalmente no se prestase
actividad durante todos los días laborales del período contemplado, el rendimiento exigible sería
matemáticamente proporcional, excluyendo cualquier festividad de carácter local, autonómico o
nacional así como cualquier causa prevista legal o convencionalmente. Igual criterio se seguirá en
el caso de trabajos prestados a tiempo parcial.
6.- Al personal de reparto a los que no le sean facilitados por la empresa los servicios necesarios
para alcanzar el rendimiento mínimo deberá solicitar al Jefe de Trafico que le haga constar por
escrito tal circunstancia a efectos de no computar dicha jornada para el cálculo del rendimiento. El
Jefe de Tráfico viene obligado a expedir la correspondiente anotación o certificación en tal sentido.
7.- La Empresa, a petición de la persona trabajadora de reparto, viene obligada a exhibirle los
comprobantes de los servicios realizados durante el mes, al objeto de poder efectuar el oportuno
cotejo, pudiéndose hacer acompañar en tal diligencia de su representante sindical de la empresa.

CAPITULO IV: INGRESOS, CESES Y PROMOCION
Artículo 25.- Principios generales
El ingreso de nuevas personas trabajadoras se efectuara en cualquiera de las formas de
contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento adecuándolo a las
realidades de la actividad de la empresa, y pretendiendo con ello contribuir a la competitividad y a
la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo
Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de cualesquiera cambios normativos que
puedan producirse en el futuro en relación con la contratación en las empresas y respecto de los
cuales lo dispuesto en el presente Convenio no podrá limitar su aplicación.
La regulación de las modalidades contractuales referidas a continuación no comporta impedimento
alguno para la implementación de aquellas otras modalidades no recogidas en el presente
Convenio colectivo, lo cual se llevará a efecto, en todo caso, de conformidad con su regulación
legal y/o reglamentaria
Articulo 26.- Contratación y pacto horas complementarias
1. Para aquellos supuestos en los que la actividad sufra un incremento de carácter ocasional e
imprevisible y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generen
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y que se requiere, incluidas las
vacaciones, se podrá recurrir a la contratación de duración determinada por circunstancias de la
producción. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores. Se pacta que estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses.

(1) sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo,
(2) para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora siempre y cuando la reducción
se ampare en causas legalmente o convencionalmente establecidas y, finalmente
(3) para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

BOCM-20240420-1

2. Asimismo, podrán celebrarse contratos de duración determinada para cubrir las siguientes
situaciones y durante el tiempo que se produzca la circunstancia que origina la contratación: