Madrid (BOCM-20240419-42)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 93

No existe numerus clausus para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
A estos efectos y para ambas líneas, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100 % subvencionables, vinculados siempre a alguna de las dos líneas definidas anteriormente y de los cuales el 50 % de los imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid, los siguientes gastos:
a) Línea 1. Producción: Serán subvencionables los gastos realizados entre los 12 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma
fecha. Si se realizan en régimen de coproducción internacional, el primer plazo
abarcará desde los 18 meses anteriores a la fecha de fin de rodaje.
En el caso de los proyectos documentales este plazo se extenderá entre los 30 meses
anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación serán
subvencionables los gastos realizados dentro de los 42 meses anteriores a la fecha
de finalización de la producción.
1.o Contratación de profesionales: Dirección, técnicos y personal artístico.
2.o Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a
modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes,
vehículos, licencias de software de última generación, etc.).
3.o Gastos relacionados con la innovación en los efectos especiales, tanto de licencia de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.
4.o Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante la fase de producción [con las exclusiones detalladas en el apartado c)].
5.o Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y
alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).
A los gastos de viajes y desplazamientos a los que se refieren los apartados 4.o
y 5.o utilizando vehículo particular, se les aplicará la cuantía establecida
para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
6.o Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y postproducción de la obra.
7.o Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o
cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en
marcha de medidas para la producción sostenible del proyecto.
8.o Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando
sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película hasta un límite máximo de 5.000 euros y siempre que se aporte la factura y la documentación acreditativa de dicho gasto.
9.o Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.
10.o Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.
Quedan excluidos de esta línea los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora.
b) Línea 2. Promoción y distribución:
Serán subvencionables los gastos realizados entre los 6 meses anteriores a la fecha
de estreno comercial y los 6 meses posteriores a dicha fecha y siempre relativos al

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