Madrid (BOCM-20240419-42)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

proyecto objeto de la subvención, lo que deberá quedar acreditado en las facturas
correspondientes.
1.o Gastos del tiraje de copias: máster digital de la película y/o avance, copias
digitales de la película y/o avance, claves de protección (KDM), internegativo óptico de la película y/o avance, copias en 35 mm de la película y/o
avance, y gastos en concepto de VPF (virtual print fee).
2.o Contratación de profesionales: agentes de ventas y personal técnico relacionado con las labores de promoción y distribución.
3.o Gastos derivados de doblaje y subtitulado de la película y el avance.
4.o Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters,
EPK, flyers, clips, y otros directamente relacionados con la promoción y difusión de la obra.
5.o Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes: gastos de viaje y alojamiento, alquiler de espacios para presentaciones y contratación de personal específico.
6.o Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.
7.o Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.
8.o Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad,
anuncios en medios impresos y digitales y la creación de una página web de
la película.
9.o Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales,
concursos, videos promocionales o merchandising, y cuantas otras estén directamente relacionadas con la promoción y distribución de la obra.
10.o Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería, tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, y
cuantas otras estén directamente relacionadas con la protección de los derechos de explotación de la obra.
11.o Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a
personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua
de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción
y distribución sostenible del proyecto.
Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción y
postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.
c) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1.o Los gastos de inversión.
2.o Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto
los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
3.o Los gastos de manutención o dietas.
4.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
5.o Los tiques de combustible y aparcamiento.
6.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores
(la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).
7.o El importe correspondiente al impuesto del valor añadido (IVA).
8.o Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por empresas vinculadas.
Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no
exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o
suministren el bien del que se trate.

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BOCM-20240419-42

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