Madrid (BOCM-20240419-42)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

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Se admitirán largometrajes extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos
años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una
película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un
operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su
país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:
1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid
con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación
con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de
Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la coordinadora general de la Alcaldía, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para el ejercicio 2024.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 3.000.000 de euros, ampliables hasta en 2.000.000
de euros, lo que totalizan 5.000.000 imputables al ejercicio 2024 con cargo a la aplicación
presupuestaria 001/102/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria de la siguiente forma:
Línea 1. Producción (2.000.000 de euros).
Se establece una reserva de un mínimo del 15 % de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.
Se establece una reserva de un mínimo del 10 % de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.
Largometrajes y series de ficción realizados en imagen real
Largometrajes y series, de ficción o documental, realizados en animación

Máximo por proyecto: 100.000 €

Largometrajes y series de documental realizados en imagen real

Máximo por proyecto: 60.000 €

Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 de euros).
Largometrajes de ficción realizado en imagen real.
Largometrajes de ficción o documental realizados en animación

Máximo por proyecto: 75.000 €

Largometrajes documentales realizados en imagen real

Máximo por proyecto: 50.000 €

BOCM-20240419-42

No existe numerus clausus para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración y, en
su caso, las cuotas de reserva establecidas en el apartado c.1.o).