Madrid (BOCM-20240419-42)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 93

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Alcaldía
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual,
aprobada por Resolución de 9 de abril de 2024, de la coordinadora general de la Alcaldía.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Documento corriente 2024 A 1020000516 (SUBCO 2024 0000000046).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024, dirigidas
al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Líneas de ayudas.—La convocatoria establece en su base segunda dos líneas subvencionables:
a) Línea 1. Producción: Largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.
Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, para los documentales, no se considerará inicio de
rodaje la filmación parcial que hubiera podido producirse durante la fase de conceptualización e investigación de la obra y, para los proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos.
Los proyectos de ficción (largometrajes y series) realizados en imagen real deberán haber finalizado el rodaje como máximo en el plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda. Cuando se realicen en régimen de coproducción internacional este plazo se extenderá como máximo hasta los 12 meses
posteriores a la fecha de pago de la ayuda.
Para los proyectos de documental (largometrajes y series) realizados en imagen
real este plazo se extenderá como máximo hasta los 24 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda, quedando excluidos aquellos proyectos elaborados exclusivamente con imágenes de archivo que no conlleven rodaje.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación el
proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado como máximo en el plazo
de los 36 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda.
Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor tanto la fecha
de inicio de rodaje o producción como la fecha de finalización, obligación cuyo
incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
Se entenderá que el largometraje o serie está finalizado cuando se esté en condiciones de poner a disposición del órgano gestor una copia en archivo digital de la
obra con corte final de imagen y de solicitar al ICAA su calificación para estreno
en salas comerciales, en caso de que el proyecto requiera este trámite.
b) Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno esté comprendido
entre la fecha de presentación de su solicitud y los 12 meses posteriores a dicha
fecha, y que a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un “work in progress”.

BOCM-20240419-42

BDNS (Identif.): 754095