Pinto (BOCM-20240419-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 93

DAD DE MADRID. En este último caso, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Pinto.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.
— Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Pinto, o funcionario que actúe como tal.
— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, de los cuales
uno/a a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá
la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido
en el R. D. 462/2002, de 24 de mayo.
5.2. Abstención: Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el
personal de apoyo, los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
5.3. Recusación: Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal,
a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias
señaladas para la abstención, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Asesores/as especialistas: Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios.
5.5. Actuación y constitución del tribunal calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del/la suplente, el primero/a designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el
presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso
de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este
lo dirimirá la persona que ostente la presidencia con su voto.
El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las
presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los
acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en
las bases o en la normativa aplicable.
También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta mo-

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