Pinto (BOCM-20240419-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

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4. Admisión
4.1. Relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de la posibilidad de que motivadamente se pueda ampliar dicho plazo cuando el volumen de solicitudes presentadas lo requiera para su tramitación,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación
de las causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de Pinto. La
publicación de dicha resolución contendrá como Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas
al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
En caso de no existir reclamaciones, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución
con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y edictos
electrónico del Ayuntamiento de Pinto. La publicación de dicha resolución contendrá como
Anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas con su correspondiente
documento nacional de identidad, con indicación de las causas de inadmisión, así como los
lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.
4.3. Reclamaciones. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las
personas interesadas interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

5.1. Composición. La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo
establecido en los artículos 60 TREBEP, artículo 40 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Se constituirá atendiendo a
los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración
de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP). Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, según lo establecido en el artículo 13.1 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública
junto con la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos o en su defecto en el
plazo de dos meses desde la publicación de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-

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5. Órganos de selección. Tribunal Calificador