Pedrezuela (BOCM-20240417-73)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

— No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
— No atender a las indicaciones del personal encargado de la supervisión del punto
de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o
infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento, cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del
equipo o infraestructura del punto de recarga.
— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
— No hacer uso de la reserva del punto de recarga.
15.2. Faltas graves:
— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
— No retirar el vehículo transcurridas más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.
— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o
las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal
cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
— Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
15.3. Faltas muy graves:
— Ocupar la plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin destinarlo a tal fin.
— Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.
— La sustracción de cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto
de recarga.
— Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o
las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal
cuando de ello se derive un accidente.
— Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
— Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
— Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Art. 16. Sanciones.—Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de
las siguientes sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 euros y prohibición de la
utilización del servicio por plazo de un mes previa resolución del expediente
sancionador.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de 500 euros y prohibición de la
utilización del servicio por plazo de tres meses previa resolución del expediente
sancionador.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 750 euros y la sanción
complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante un (1) año
previa resolución del expediente sancionador.
— Se podrá aplicar en el caso de las sanciones de tipo pecuniario una reducción por
pronto pago del 50 por 100 del valor de las anteriores siempre y cuando se realice el pago dentro del mes siguiente a su comunicación.
Art. 17. Medidas cautelares.—Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigentes, pudiéndose ordenar la retirada y depósito en lugar autorizado para ello.
Art. 18. Plazo de prescripción y caducidad.
— Las infracciones leves prescribirán a los tres meses de la iniciación del procedimiento sancionador sino se produce reiteración en su comisión.

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