Pedrezuela (BOCM-20240417-73)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

Art. 8. Cuantía.—La tasa a satisfacer por el citado servicio será de:
Conexión para suministros de potencia < = 22 kW 0,2586 euros/kWh.
Este precio se podrá modificar por razones justificadas en función de lo recogido en
los contratos de las tarifas de suministro eléctrico y sus variaciones.
Art. 9. Bonificaciones y exenciones.—Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.
Se establece una bonificación del 20 por 100, aplicada a través de la aplicación de gestión del punto de recarga, en las tarifas de todos aquellos vehículos empadronados en el municipio y que estén al corriente de pago del IVTM, cuando aplique.
Art. 10. Devengos.—El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.
Art. 11. Normas de gestión.—1. Los interesados en recargar su vehículo eléctrico
en los puntos de recarga municipales deberán acceder a la solicitud a través de las plataformas habilitadas tanto a tal fin, como pueda ser la aplicación móvil (del gestor de carga, si
es el caso), identificándose y utilizando la pasarela de pago de este Ayuntamiento o entidades colaboradoras de la recaudación municipal (o del gestor de carga, si es el caso).
2. Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga
de otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado
que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan
excedido el tiempo máximo marcado.
3. En caso de que la recarga se termine antes de las dos horas máximas reservadas,
se deberá retirar el vehículo en un tiempo máximo de diez o quince minutos posterior a la
conclusión de dicha recarga. En caso de no realizarse se considerará falta leve y previa incoación de expediente sancionador se podrá aplicar lo contenido en el artículo 16 de la presente ordenanza.
4. No se podrá realizar este servicio en las horas de entrada y salida del colegio
Santa Ana, entendiéndose como tales el período de 8:30 a 9:30 horas de la mañana y 14:00
a 14:30 horas de la tarde. En caso de no respetarse se considerará falta leve y previa incoación de expediente sancionador se podrá aplicar lo contenido en el artículo 16 de la presente ordenanza.
5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Art. 12. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Este precio se podrá modificar por razones
justificadas en función de lo recogido en los contratos de las tarifas de suministro eléctrico
y sus variaciones.
Art. 13. Funciones de inspección.—El Ayuntamiento de Pedrezuela tiene la facultad
de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
La Policía local será competente de velar el cumplimiento de la presente ordenanza.
La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten
por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local
ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Art. 14. Competencia y procedimiento sancionador.—El órgano competente para
iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrezuela o la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del
oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Art. 15. Infracciones.—Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:
15.1. Faltas leves:
— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
— No retirar el vehículo transcurridos diez minutos tras la finalización de la recarga
del vehículo.

BOCM-20240417-73

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