Pedrezuela (BOCM-20240417-73)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la
prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión
y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la vía pública y
la infraestructura (dispositivos físicos) necesarias.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que
demanden la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como
la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la
vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesarias.
Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén
obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.
Art. 6. Vehículos permitidos.—Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga
los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos,
turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA (masa máxima autorizada), y que a su
vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
— Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos
cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo,
la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas
desde una fuente de energía externa.
Art. 7. Uso del punto de recarga.—1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así
lo requiriera.
2. Por razones de necesidad o intensidad de demanda, podrá limitarse el tiempo de
recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del
usuario de retirar el vehículo a requerimiento de técnico municipal competente o en su defecto de la Policía Local siempre en presencia del usuario, aun cuando no se haya completado la carga.
3. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona
usuaria.
4. Cuando el vehículo sobrepase el período máximo de recarga reservado, podrá ser
denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos resultados de la citada denuncia deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad
del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella. Le será de aplicación lo recogido en la presente ordenanza.
5. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
6. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su
utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
7. El usuario deberá ser puntual al presentarse a la recarga, recomendándose una anticipación de al menos 5 minutos. Los técnicos municipales o la empresa gestora podrán
implementar un mecanismo de cancelación de reservas cuando el usuario llegue más de 8
minutos tarde a la reserva.

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