Pedrezuela (BOCM-20240417-73)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 21 de diciembre de 2023, sobre la aprobación de la ordenanza reguladora del
precio público para suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a lo dispuesto en los artículos
4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica, para los usuarios interesados
en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones de recarga municipales.
El presente precio se regirá en este municipio por las siguientes normas:
— Por las normas reguladoras de los precios públicos, contenidas en los artículos 41
a 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
— Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
— Por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga
reservadas a vehículos eléctricos.—La señalización de las plazas dotadas de estaciones de
recarga en la vía pública cumplen al menos las siguientes características:
a) El perímetro de cada plaza está claramente delimitado a través de señalización
horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo.
b) En el interior de dicho perímetro se indica de forma visible y legible desde al menos cinco metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Dicha indicación podrá realizarse bien mediante la frase “Solo vehículos eléctricos”,
bien mediante el símbolo de vehículo eléctrico.
c) Las plazas de estacionamiento están claramente señalizadas también por medio de
una señal vertical informativa (una señal de servicio, dos postes señalizadores, u
otro tipo de señalización vertical del estacionamiento reservado) que indica como
mínimo:
— Que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de
vehículos eléctricos.
— Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del
servicio de recarga.
— No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga, así como a cualquier otro
vehículo no eléctrico.
Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de
recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de 2 horas diarias.
Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo diario de recarga en una
plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.

BOCM-20240417-73

ORDENANZA 42/2023, DE 21 DE DICIEMBRE,
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO
DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS MUNICIPALES DE RECARGA