Pedrezuela (BOCM-20240417-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

NOMBRE COMÚN
Abedul común
Abeto de Douglas
Acacia Falsa
Acacia Japónica
Acebo
Alerce
Aligustre
Aliso
Alcornoque
Arce de Montpellier
Avellano
Castaño
Chopo negro
Chopo temblón
Cornicabra Encina
Encina
Enebro rastrero
Enebro albar
Fresno de la tierra
Haya
Pino resinero
Pino insigne
Pino carrasco
Pino negral
Pino laricio
Pino silvestre
Pino piñonero
Piorno serrano
Plátano de la sombra
Rebollo o Melojo
Rebollo
Roble pubescente
Roble albar
Roble carrasqueño
Sabina albar
Sauce
Serbal de los cazadores
Tejo

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ESPECIE
Betula pendula y B. Alba
Pseudotsuga menziessi
Robinia pseudoacacia
Shophora japonica
Ilex aquifolium
Larix decidua
Ligustrum Japonicum
Alnus glutinosa
Quercus suber
Acer monspessulanum
Corylus avellana
Castanea sativa
Chopos Populus sp. y nigra
Chopos Populus tremula
Pistacea terebinthus
Quercus ilex (ilex y ballota)
Quercus ilex
Juniperus communis alpina
Juniperus coxicedrus
Fraxinus angustifolia
Fagus sylvatica
Pinus pinaster
Pinus radiata
Pinus halepensis
Pinus nigra
nigral Pinus nigra
Pino silvestre Pinus sylvestris
Pino piñonero Pinus pinea
Cytisus oromediterraneus
Plátanus hispánica o acerifolia
Quercus pyrenaica
Quercus pyrenaica
Quercus humilis
Quercus petraea
Quercus faginea
Juniperus thurifera
Salix alba
Sorbus aucuparia
Taxus baccata

El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (del árbol eliminado).
Art. 12. Solicitudes de poda (drástica), trasplante y tala.—1. La realización de
poda, trasplante y tala del arbolado protegido por esta ordenanza en suelo privado dentro
del municipio, deberá solicitarse al Ayuntamiento. Con el fin de valorar el estado en que se
encuentra el arbolado a talar, trasplantar o podar, se adjuntarán los documentos relativos al
ejemplar y su situación lo más completos posible (fotografías de la situación o elementos
dañados, deteriorados etc., fotografías del ejemplar, floración, hojas o elementos dañados
o secos del mismo, etc.).
2. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda de arbolado urbano serán debidamente informadas y motivadas. Se exigirá presentar un informe
técnico fitosanitario que al menos determine la especie, la edad, el estado, la altura y el ancho de tronco. Para casos de solicitud de poda drástica o trasplante se podrá presentar un
informe técnico de las mismas características, pero sin carácter obligatorio.
3. Las talas de arbolado urbano se autorizarán por el alcalde para cada caso, previo
expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa, o por resolución de Concejalía si existiera delegación para ello.
4. La autorización de tala tendrá una validez de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice. En caso de silencio administrativo,
a los 15 días de la presentación de la solicitud, conforme al principio de prevención, se entenderá como denegada la autorización solicitada.
Art. 13. Limpieza y retirada de restos de poda y/o tala.—Los residuos procedentes de
la tala y/o poda deberán depositarse en un vertedero autorizado, según dicta la Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Art. 14. Condiciones del arbolado urbano.—1. La copa del arbolado viario debe
dejar una altura libre de al menos 2,5 metros sobre las aceras y de 4 metros sobre las vías de tráfico rodado. La distancia mínima del eje del árbol a la línea de edificación deberá ser de 2,5
m para árboles de porte pequeño, incrementándose en función del tamaño potencial de la
especie a plantar. La copa deberá respetar, sin invadir, un espacio mínimo de 0,5 m a fachadas, balcones y aleros de edificios.
2. Tanto en la construcción de nuevas aceras como en la remodelación de las ya existentes, la plantación del arbolado en la vía pública debe cumplir las siguientes normas:
a) El alcorque estará formado por bordes enrasados con la acera, con el fin de facilitar la recogida de aguas pluviales.

BOCM-20240417-72

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