Pedrezuela (BOCM-20240417-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

prioritaria su ubicación en la finca en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.
— Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del
terreno de la plantación con la apertura de hoyo, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente, la carga, transportes, descarga, plantación y el primer riego
de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante,
al menos, el primer año desde su plantación.
3. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, este podrá:
— Se dará prioridad a la plantación en espacios urbanos de titularidad municipal,
cuando así sea aceptado por el Ayuntamiento, en conformidad con el desarrollo de
las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.
— Ceder al Ayuntamiento de Pedrezuela los ejemplares que no pueda reponer para
su plantación en espacios públicos del término municipal de Pedrezuela y entregar al mismo el importe de los materiales y trabajos necesarios correspondientes
a: la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyo, la ejecución
del alcorque, el abonado correspondiente, la carga, los transportes, la descarga, la
plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.
— Ingresar en la arcas municipales los costes de la reposición del arbolado (adquisición y suministro de plantas, incluyendo la adecuación del terreno de la plantación
con la apertura de hoyos, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente,
la carga, el transporte, la descarga, la plantación, el primer riego de cada uno de
los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) determinado según informe de valoración económica realizado por los servicios técnicos municipales.
Dicho importe será destinado íntegramente al fondo de mejoras del arbolado del
municipio de Pedrezuela, dedicado a la recuperación, fomento, conservación y
mantenimiento del mismo. El Ayuntamiento de Pedrezuela realizará periódicamente labores de plantación de estos árboles de reposición con la colaboración de
los vecinos interesados en los lugares que el mismo destine a tal fin. Para ello, se
utilizarán los servicios de al menos tres viveros de la zona para favorecer la economía de proximidad.
4. Se evitará la reposición de arbolado en aquellos espacios en los cuales se haya demostrado fehacientemente que ejemplares anteriormente plantados han creado daños a instalaciones subterráneas, aéreas, pavimentos, etc., y todos aquellos daños que puedan afectar a la seguridad de las personas y cosas.
5. La valoración económica, en relación con los costes de reposición del arbolado,
será realizada por los servicios técnicos municipales, en base a precios de mercado o a cualquier otra base de precios, como PARJAP (Base de precios Parques y Jardines/Tratamiento Paisaje).
Art. 10. Obligaciones de los propietarios.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles
Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos
años.
Art. 11. Sustitución de las especies a reponer.—En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de la especie de los ejemplares a reponer por otra especie arbórea,
preferiblemente del mismo género taxonómico. La elección de la especie a reponer podrá
seleccionarse entre el listado de especies del cuadro o se determinará dependiendo de las
condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales. En general, se primará los árboles
de hoja caduca sobre los de hoja perenne, los de crecimiento lento y los de bajas necesidades hídricas.

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