Pedrezuela (BOCM-20240417-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

b) La superficie mínima del alcorque será de un metro cuadrado y la anchura mínima
de 0,8 m, garantizando un volumen de tierra útil proporcional al desarrollo potencial de la especie del árbol a plantar.
c) En aceras de ancho reducido se instalarán cubre-alcorques para ampliar la longitud del tránsito y en caso necesario se podrá reducir el tamaño del alcorque indicado en el punto anterior, previo informe de los servicios técnicos competentes.
3. Las disposiciones de este artículo solo aplicarán a aquellas plantaciones o acerados nuevos.
Art. 15. Nuevas plantaciones.—Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano
realizadas por la administración pública, se emplearán especies que estén perfectamente
aclimatadas a la zona, utilizando especies autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, como encinas, fresnos, melojos, etc. con el fin de evitar gastos excesivos de
agua y reducir los costes de mantenimiento. Igualmente, la Administración deberá procurar la renovación progresiva del arbolado en mal estado.
Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro
de agua.
Art. 16. Régimen sancionador. Infracciones.—Las actuaciones de tala, poda y/o
trasplantes podrán ser constitutivas de una infracción en conformidad con lo establecido en
la Ley 8/2005, de 26 diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con sus respectivas sanciones:
1. Son infracciones muy graves:
a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la
autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en
la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.
b) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier
catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes
características en el correspondiente inventario municipal.
c) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.
2. Son infracciones graves:
a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas, o siendo éstas manifiestamente insuficientes.
b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.
c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las
medidas restauradoras establecidas.
d) Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva,
se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones
técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
f) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.
g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.
h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.
3. Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la presente
norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el
apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de
graves.
Art. 17. Sanciones. Órgano competente.—El Ayuntamiento es el competente para
iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.
b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

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