Brunete (BOCM-20240417-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

la Administración Pública, Ciencia Política y Gestión Pública, Gestión y Administración
Pública o titulación equivalente.
Base cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria de la
bolsa se publicará mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Brunete. El resto de las resoluciones/notificaciones se hará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Brunete.
Las solicitudes junto con la documentación acreditativa, requiriendo tomar parte en el
proceso selectivo y donde los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en
las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
— Solicitud de participación (instancia normalizada) debidamente cumplimentada.
— Documento Nacional de Identidad, en vigor y sin perjuicio de la obligación futura
de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Fotocopia de la titulación exigida en la base tercera, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Autobaremo según anexo III y los documentos acreditativos de los méritos.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.
Base quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de la causa de exclusión, si la hubiere, así como la composición
concreta del Tribunal, indicación del día, lugar y hora de ejecución de la fase de oposición,
así como aquellas otras decisiones que acuerde.
Publicadas las listas provisionales, se otorgará un plazo de tres días hábiles al objeto
de que se puedan presentar reclamaciones, y si transcurriesen aquellos sin que se formule
reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En
el caso de que no se produjese exclusión alguna, la Alcaldía podrá elevar a definitiva la lista de admitidos.
Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente
convocatoria.
Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos
integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios de la sede
electrónica.
Base sexta. Tribunal calificador.—El Tribunal de selección será designado por resolución de la alcaldesa-presidenta y estará integrado por los siguientes miembros:
— Presidente: un funcionario, que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Vocales: dos funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Secretario: actuará como secretario, un funcionario que podrá serlo de cualquier
otra Administración Pública con voz pero sin voto.
Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios
de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus miembros deberán
poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto.
La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con
voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá designar los asesores que precise.

BOCM-20240417-60

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