C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

Séptima
Cumplimiento de las obligaciones económicas
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Quinta de la siguiente forma:
1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 % de su repercusión económica y se avalará el 50 % restante, mediante un aval a
primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden,
por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o El 50 % avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los promotores durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla del
Expositivo Quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de la
cancelación del aval:
— valoración considerada en el presente Convenio,
— presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados,
— presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados,
— importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta
Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del ámbito urbanístico deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación.
A tal fin, la Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores
en cualquier momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
Expositivo Quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes de distribución.
Octava
Obra sustitutoria

Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las
infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.

BOCM-20240417-38

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de obra
sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001,
las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo por
los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente Convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.