C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras de saneamiento propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes
legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento y alcantarillado), así como de sus
conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de cada desarrollo urbanístico
conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán los
proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir con los requerimientos recogidos en la estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de
Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de
Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012; en la Estipulación Décima del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, la Comunidad Autónoma de
Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012, y estipulación Sexta de la “Adenda al
Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento
de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas”, de 25 de octubre de 2006.
Los Proyectos de Urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de saneamiento de aguas residuales con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los
costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución
de las conexiones exteriores, los cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística. Igualmente, esos Proyectos deberán recoger, cuando proceda, las obras de interconexión de sus redes de distribución de
agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales con las infraestructuras generales recogidas en la “Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la
Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas”, de 25 de octubre de 2006, o en la posible actualización que en su momento se pudiera hacer de la misma.
La Sociedad Canal condicionará el Acuerdo de Conformidad Técnica de los proyectos
de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la estipulación Sexta del presente Convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de la Sociedad Canal en la forma prevista en el presente Convenio. En caso de que los
ámbitos urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto se desarrollen parcialmente, las
repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los
promotores, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre
que se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.
Asimismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento y saneamiento y su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento
de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente
Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en
funcionamiento. De igual forma, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la
condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ám-

BOCM-20240417-38

Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal