C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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indicado en la Estipulación Sexta incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas, se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:
1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.
2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y
gastos asociados.
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se
considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando las repercusiones unitarias iniciales definidas en la Estipulación Quinta, a
las demandas de saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos en
suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado señalados en el Expositivo Cuarto,
resultan las siguientes repercusiones económicas iniciales:
REPERCUSIONES INICIALES (Euros IVA excluido)
INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR CANAL DE ISABEL II, S.A.
Saneamiento

(m 3/día)
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)
UE-39
7,37
UE-40
4,10
UE-41
31,24
UE-45
18,64
UE-46
51,84
UE-47
54,76
UE-48
110,96
UE-50
17,46
UE-51
11,00
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)
SAU-5
270,82
SAU-6
276,79
SAU-7
152,24
SAU-8
196,82
SAU-9
231,51
SAU-10
844,76
SAU-11
44,85
SAU-12
138,09
SAU-13
131,52
SAU-14
282,61
SAU-15
211,36
SAU-21
380,28
SAU-22
221,03
SAU-23
170,64
Total SUNC + SUS
3.860,69

TOTAL
(Euros IVA excluido)
28.887,93
16.070,63
122.450,33
73.062,55
203.195,43
214.640,85
434.926,02
68.437,35
43.116,31
1.061.523,65
1.084.924,05
596.729,79
771.468,45
907.441,63
3.311.176,14
175.796,97
541.266,53
515.514,33
1.107.736,50
828.460,38
1.490.570,18
866.363,54
668.851,62
15.132.611,16

Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001 y en la Estipulación Octava del presente
Convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad
de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de
los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser conformado previamente
por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las
infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con
independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.

BOCM-20240417-38

Ámbitos
Urbanísticos