C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.
4.a 5. A condicionar la aprobación de los Proyectos de Urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la Sociedad Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento y saneamiento, así como al cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la
estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de
Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012; en la estipulación Décima del
Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, la Comunidad
Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012, y en la estipulación Sexta de la “Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el
Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de
Infraestructuras Hidráulicas”, de 25 de octubre de 2006.
4.a 6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en
caso de no haberse iniciado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el Expositivo Quinto y necesarias para la garantía del saneamiento de los desarrollos urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto, las cuales se
concretarán en los informes que emita la Sociedad Canal a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se tramiten para cada uno de los ámbitos contemplados en el presente
Convenio.
4.a 7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes
de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.
4.a 8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el Expositivo
Cuarto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
Quinta
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de saneamiento a ejecutar por
la Sociedad Canal, y a costear por los promotores de los desarrollos urbanísticos de suelo
urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés indicados en el
Expositivo Cuarto, es de:
— Saneamiento: 15.132.611,16 euros (IVA excluido).
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas o de cualquier tipo de licencia o autorización administrativa, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los
propietarios y/o promotores del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad,
conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1, de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir la cantidad anterior por las
demandas de saneamiento de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable sectorizado
y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés, determinadas en el Expositivo Cuarto,
son las siguientes:
— Saneamiento: 3.919,66 euros/m3 (IVA excluido).
Las repercusiones unitarias establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme al
coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo

BOCM-20240417-38

Coste estimado de las infraestructuras