C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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dos en el Expositivo Cuarto; especialmente en el suscrito el 6 de junio de 2012 relativo a la
incorporación del Ayuntamiento al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.
En cuanto a las infraestructuras generales de abastecimiento y depuración para los ámbitos urbanísticos recogidos en el Expositivo Cuarto, se deberá igualmente cumplir y será
de aplicación lo recogido en la “Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de
Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II
para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas”, de 25 de octubre de 2006, o en la posible actualización que en su momento se pudiera hacer de la misma.
Segunda
Obligaciones de Canal
Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que
las infraestructuras de saneamiento objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad
Canal por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.
Tercera
Obligaciones de la Sociedad Canal
3.a 1. Redacción de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a la redacción de los proyectos que se precisen para
el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas de saneamiento definidas en el Expositivo Quinto.
3.a 2. Tramitación de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de
los proyectos de las infraestructuras de saneamiento relacionadas en el Expositivo Quinto.
3.a 3. Ejecución de las infraestructuras.
La Sociedad Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras de saneamiento definidas en el Expositivo Quinto, por sí misma o a través de los sujetos legitimados
para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se ejecutarán, siempre que sea posible,
en una única fase; siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En cualquier caso, la ejecución por parte de la Sociedad Canal de cada una de las obras
hidráulicas de saneamiento previstas en el presente Convenio estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.
Cuarta
El Ayuntamiento se compromete:
4.a 1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito los terrenos demaniales de
propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar,
así como a conceder las licencias urbanísticas correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4.a 2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes
y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se
incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los terrenos de dominio público de titularidad municipal.
4.a 3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de
Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y
emitido por la Sociedad Canal.
4.a 4. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo

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