C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

Sexto
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 9/2001), 18.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y en el Capítulo III del Título II
del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, las nuevas infraestructuras de saneamiento necesarias por la puesta en uso de los
ámbitos urbanísticos indicados anteriormente, según proceda, deberán ser costeadas y, en
su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos de urbanización inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
Séptimo
Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el Expositivo Quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este
Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas de saneamiento necesarias que resulta imputable a los
ámbitos urbanísticos relacionados en el Expositivo Cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente, las partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas de Saneamiento, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de
las infraestructuras hidráulicas generales necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de los sectores en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés relacionados en el Expositivo Cuarto y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Octavo
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de
su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su
competencia en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad
con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística
actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la
Ley, especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización
y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de saneamiento de aguas residuales de los desarrollos en suelo urbanizable
sectorizado y urbano no consolidado previstos en las Normas Subsidiarias de Villarejo de Salvanés de marzo de 2003 y recogidos en el Expositivo Cuarto, convienen la ejecución de las
infraestructuras de saneamiento recogidas en el Expositivo Quinto con arreglo a las restantes
Estipulaciones del presente Convenio.
Este Convenio se interpreta en coherencia con los Convenios citados en el Expositivo
Primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogi-

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