C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 91

MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

Pág. 157

Quinto
Que las infraestructuras de saneamiento necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en suelo urbanizable sectorizado y suelo
urbano no consolidado en el Expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:

Saneamiento
Colector perimetral

Descripción

Importe
(Euros IVA excluido)

Colector Principal.Tubería DN800
Colector Principal. Galería en Mina
Colector Principal.Tubería DN2000
Colector Principal.Tubería DN600
Colector de Alivio. Tubería DN1800
Tanque y Aliviadero V=7.250 m3
Suma parcial saneamiento

991.874,35
9.275.959,41
243.909,30
467.796,14
2.058.208,13
2.094.863,83
15.132.611,16

TOTAL INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

15.132.611,16

En el Anexo n.o 1 de este Convenio se representan esquemáticamente en un plano las
infraestructuras hidráulicas de saneamiento a ejecutar.
En cuanto a la valoración de las infraestructuras de saneamiento, estas se han realizado teniendo en cuenta el Cuadro de Precios de mayo de 2022 de la Sociedad Canal. Para infraestructuras en terreno de tránsito no urbano y urbano; según trazado.
El cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos que establezca la
Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto a las infraestructuras necesarias para la evacuación de las aguas de lluvia a cauce público podrá alterar esa valoración presupuestaria.
Igualmente, las infraestructuras de saneamiento indicadas podrán verse alteradas tras la definición interior en cada uno de los ámbitos de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS), o tanques de laminación, que deberán implantarse en cumplimiento tanto del Real
Decreto 1290/2012, como del Real Decreto 638/2016, por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de cada uno de los ámbitos. En cuanto a
la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será competencia de la Sociedad Canal.
En cualquier caso, con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este Expositivo podrá ser sustituida por otra
u otras análogas siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las
infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de Seguimiento que se
define en el presente Convenio.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras de saneamiento relacionadas para los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado exige su integración en
la Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los
crecimientos urbanísticos de suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés de las indicadas infraestructuras de saneamiento, como su especial condición
indivisible, determinan con carácter general la improcedencia de la imputación parcial de su
ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por
los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y
atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio público al que se afectarán. Cuando
en el presente Convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en
función del sistema de actuación establecido por el Ayuntamiento para la ejecución del planeamiento.
No son objeto de este Convenio las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores
de cada ámbito urbanístico.
En relación con la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales de abastecimiento y depuración para los ámbitos urbanísticos recogidos en el Expositivo Cuarto, a estos
también les será de aplicación lo convenido y establecido en la “Adenda al Convenio para
la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de
Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas”, de 25
de octubre de 2006, o en la posible actualización que en su momento se pudiera hacer de la
misma.

BOCM-20240417-38

Infraestructuras Hidráulicas