C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-37)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A., M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “Ciudalcampo”, previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

EXPONEN
Primero
Canal es parte firmante del presente Convenio en virtud de lo que dispone el artículo 16.Dos.2.c) de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
que atribuye a Canal de Isabel II la titularidad de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación. Asimismo, como se explica en los expositivos tercero y quinto,
el presente Convenio supone un acto de ejecución de dos convenios anteriores que fueron
suscritos por Canal, lo que justifica que Canal sea parte firmante del presente Convenio.
Los Ayuntamientos intervienen en ejercicio de sus competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985;
todo ello con relación a los artículos 2.4; 3 y 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de
Abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 137 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la Sociedad Canal, el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por
la Ley 6/2011, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad
de Madrid y por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, dispone que “La Sociedad (Canal de
Isabel II, S. A.)... mantendrá en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier
título, correspondían a la Comunidad de Madrid, a través de Canal de Isabel II, y de las Entidades locales de su ámbito territorial”, todo ello de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de
Madrid, y la restante normativa aplicable. Igualmente, hay que considerar que las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio
están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que le son propios según
sus Estatutos sociales.
Segundo
Que, en el ámbito de la urbanización “Ciudalcampo”, situada en los términos municipales de Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, el servicio de abastecimiento se
presta por la misma, mediante un sistema formado por captaciones propias que no se adapta a la normativa técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones. Dicho
sistema es insuficiente o presenta problemas para el abastecimiento de la urbanización.

Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebraron entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, respectivamente, los “Convenios de gestión integral del servicio de distribución de agua de
consumo humano” (en adelante, los Convenios de Gestión Integral), de los que el presente
Convenio supone un acto de ejecución, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de
diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
En el ámbito territorial de aplicación de los Convenios de Gestión Integral no se incluía a la urbanización “Ciudalcampo”, debido a su sistema hidráulico de abastecimiento a
través de captaciones propias, actualmente en servicio, y a que no era un ámbito recibido y
gestionado por los Ayuntamientos en el momento de la firma de los Convenios de Gestión
Integral.
En la estipulación segunda de los Convenios de Gestión Integral se establece que “El
ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de
población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la
entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población
de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés
general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal”, lo que propicia la celebración
del presente Convenio y, en su caso, la posterior Adenda o el posterior Convenio para el

BOCM-20240417-37

Tercero