C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-37)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A., M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “Ciudalcampo”, previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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ámbito de la urbanización “Ciudalcampo” (en adelante, el Convenio para la urbanización
“Ciudalcampo”).
Cuarto
Que, en marzo de 2007, se redactó por la Sociedad Canal un Plan Director de Abastecimiento, en el que se refleja el inventario de las instalaciones existentes entonces, su estado de conservación y la propuesta y valoración de las obras que habría que acometer para
adaptar la Red de Abastecimiento del ámbito de la urbanización “Ciudalcampo” a la normativa técnica que aplica a este tipo de instalaciones y que fue entregado a la urbanización
y a los Ayuntamientos en fecha 24 de abril de 2007. Dicho Plan Director se encuentra obsoleto desde un punto de vista técnico-económico.
Quinto
Que, como acto de ejecución de los Convenios de Gestión Integral y con el fin de dar
cumplimiento a su previsión, en la que se permite ampliar su ámbito territorial de aplicación a nuevas urbanizaciones o núcleos de población, los Ayuntamientos tienen interés en
que la Sociedad Canal se haga cargo, en un futuro, de la gestión y del mantenimiento de las
instalaciones, así como de la construcción de una nueva infraestructura hidráulica. Para
ello, será necesario suscribir, en el futuro, el correspondiente Convenio para la urbanización “Ciudalcampo”.
Se ha propiciado la participación de los ciudadanos e interesados en la fase de elaboración del presente Convenio, para lo cual ha sido sometido a información pública por los
Ayuntamientos, por un plazo de un mes, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma
y quedando aprobada definitivamente en las fechas de los Plenos indicados.
Sexto
Una vez estudiada la solicitud y vista la obsolescencia del Plan Director y la magnitud
de la obra, la Sociedad Canal considera necesario redactar los proyectos de obra relativos a
las nuevas infraestructuras hidráulicas necesarias para prestar el servicio de abastecimiento en el ámbito de la urbanización, con carácter previo a la celebración del futuro Convenio
para la urbanización “Ciudalcampo”.
Las Partes reconocen que la mejora en la prestación del servicio de distribución en el
ámbito es una finalidad y objetivo común de todas las Partes y que esta finalidad está presente en la firma del presente Convenio.

Las Partes reconocen que la necesidad y oportunidad para la firma del presente Convenio es la obtención de los proyectos necesarios para celebrar un posterior Convenio para la
urbanización “Ciudalcampo”, una vez se cuente con información sobre la solución técnica y
constructiva, así como sobre los presupuestos base de licitación de las obras; lo que permitirá también poder estimar o evaluar otros conceptos que deberán quedar también recogidos
en el futuro Convenio para la urbanización “Ciudalcampo”, como son los costes de las licencias, tributos o avales devengados como consecuencia de las obras, costes de materiales, vigilancia de las obras, seguridad y salud, y demás costes directos asociados a las obras que no
estén incluidos en los proyectos, con la finalidad de que queden reflejados en el futuro Convenio para la urbanización “Ciudalcampo”. Esa información permitirá a las Partes adoptar la
decisión sobre si se suscribe el futuro Convenio para la urbanización “Ciudalcampo”. En el
mencionado Convenio para la urbanización “Ciudalcampo”, entre otros aspectos, se definirán las fases de ejecución de las obras y la financiación de las mismas.
Estos proyectos de obras se redactarán en ejecución de los Convenios de Gestión Integral, por lo que el presente Convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Octavo
El Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en su sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 23 de agosto de 2023 y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en su sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 23 de enero de 2024, respectivamente, han

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