C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240417-37)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A., M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “Ciudalcampo”, previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
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CONVENIO de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A.,
M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización “Ciudalcampo”, previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red.
Madrid, a 2 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De una parte, D. Mariano González Sáez.
De otra parte, D. Carlos Blázquez Rodríguez.
De otra parte, D.a Lucía Soledad Fernández Alonso.

El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, el Canal),
en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de
Administración de 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público
Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012,
de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018)
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
(en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por
el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023,
con el número 959 de su protocolo.
El tercero, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo
(en adelante, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo), elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de
junio de 2023 y de las facultades que le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985)
y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
La cuarta, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes, (en adelante, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes), elegida por
Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023 y de las facultades que le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se efectúe una referencia a todas las partes firmantes del Convenio se aludirá
a las Partes. Cuando se haga referencia conjuntamente al Ayuntamiento de Colmenar Viejo y al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, se aludirá a los Ayuntamientos.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para
suscribir el presente Convenio (en adelante el Convenio) y, a tal efecto,

BOCM-20240417-37

INTERVIENEN