Madrid (BOCM-20240417-57)
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B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

Con fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación del Ayuntamiento de Madrid remite dos consultas a la Dirección General de
Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, en relación con la aplicación del régimen de descanso en los festivos entre semana y en período estival de las licencias de autotaxi.
Mediante Informe de 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Comunidad de Madrid, adjuntando el Informe de 7 de febrero de 2024 de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se trasladan las siguientes conclusiones:
“En definitiva, por ese ayuntamiento, como órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Madrid, se deberán establecer las reglas de regulación y organización, a las que se
hace referencia en el apartado 1 del artículo 41, del servicio del taxi en materia de vacaciones y festivos entre semana, con independencia del descanso semanal y de las horas máximas diarias, en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios, previstos en el apartado 2 del mismo”.
En consecuencia a la vista de los informes recibidos, respecto a los festivos entre semana se mantiene la regulación prevista en la Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por entender que su regulación es
conforme a la normativa autonómica en los términos indicados, y, respecto a las vacaciones,
en cumplimiento del artículo 41.1 del RTCM y en el marco de lo previsto en el artículo 37 de
la ORT, con fecha 14 de marzo de 2024 se traslada nueva consulta a las Asociaciones representativas del sector del taxi, sobre el régimen de descanso estival para el año 2024, cuya regulación no se había incluido en la Resolución de 27 de diciembre de 2023.
De acuerdo con la normativa autonómica y local indicada, desde el año 2011 se ha venido
aplicando un sistema de descanso en vacaciones por turnos entre las licencias, según su terminación en número par/impar y por períodos máximos de quince días, que se alterna cada año, es
decir, si un año las licencias pares descansan del 1 al 16 de agosto y las impares del 16 al 31 de
agosto, al año siguiente las licencias impares descansan del 1 al 16 de agosto y las pares
de 16 al 31 de agosto, alternado la regla par/impar cada año por quincena.
El sistema de turnos por quincenas alternas durante el mes de agosto establecido por
la ORT y por las resoluciones que la han venido aplicando desde el año 2011, ampliamente aceptado y consensuado por el sector durante años, resulta plenamente conforme a la normativa autonómica en los actuales términos del artículo 41 del RTCM, y se considera legal, necesaria, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:
1.o Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación
del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y
los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37.2 de la ORT.
2.o Resulta necesario como criterio objetivo que garantiza la coordinación entre los
titulares de licencia y la prestación continuada del servicio, de forma equitativa, justo e imparcial, favoreciendo la planificación, seguimiento y control de su cumplimiento.
A este respecto interesa destacar que el sistema de vacaciones, obliga a las licencias a descansar, pero no obliga al resto a prestar servicio, dado que conforme al artículo 38 de la ORT.
Todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio de lunes a domingo durante las 24 horas del día, salvo los días de descanso obligatorio, en relación con el artículo 41 del RTCM
al establecer que no se puede limitar el número máximo diario de horas que pueden prestar
servicio.
Además, permite también garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en materia de vacaciones respecto de los conductores asalariados en el marco del Estatuto de los
trabajadores y Convenio colectivo de aplicación.
3.o Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del
régimen de descanso en vacaciones, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo las necesidades de demanda e incrementa la actividad económica
del propio sector del taxi.
Para su adopción, en los términos expresados, se analizan los datos del tráfico, en atención a los flujos de tráfico y a la necesidad de oferta y a la demanda.
A la vista de los datos del período se aprecia que la demanda de taxi se reduce en un 49
por 100, frente a los meses anteriores y posteriores en los que se mantiene en valores muy
similares. Por tanto, a efectos de ordenar la prestación del servicio la reducción propuesta
del 50 por 100 en la flota del taxi garantiza la prestación del servicio de forma adecuada,
pues los niveles de demanda se reducen de forma similar. Asimismo, el establecimiento de
la obligación de descanso en el período de menor demanda garantiza que el resto de los meses, con una demanda muy superior, el servicio no se vea afectado y quede debidamente garantizado.

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