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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 8 de abril de 2024, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, por la que se aprueba el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para 2024.
El artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.
El 21 de diciembre de 2023 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 303, el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, por el que se modifica el
Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, el RTCM). En virtud
de este Decreto 271/2023 se modifica el artículo 41 del RTCM, según el cual:
“1. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de
Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del
sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.
2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de
Servicios, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos
vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el
número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan
realizar servicios”.
En el ejercicio de la competencia de los municipios en materia de gestión y ordenación del
servicio del taxi, prevista en los artículos 4 de la LTCM y 41 del RTCM, el Ayuntamiento
de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de
noviembre de 2012 (en adelante, la ORT), el régimen general de descanso y la duración
máxima diaria de prestación del servicio de taxi. Atendiendo a la normativa indicada, el régimen de descanso en período estival se contempla en el artículo 37.2 de la ORT al indicar
que el órgano municipal competente podrá establecer los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y
Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el régimen de descanso para el año 2024
(“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.539 y BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 309, ambos de 29 de diciembre), se regula la duración
del descanso obligatorio en sábados y domingos, el régimen de descanso de los festivos entre semana y las excepciones puntuales para fechas concretas al régimen general de descanso de las licencias de autotaxi, previo informe de las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por
Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación
Madrileña del Taxi.
A diferencia de las resoluciones adoptadas en años precedentes, esta Resolución de 27 de
diciembre de 2023 no contempla el régimen de descanso estival de vacaciones de las licencias
de autotaxi, con motivo de las dudas planteadas por algunas Asociaciones representativas sobre su ordenación en relación con el nuevo artículo 41 del RTCM y ante la conveniencia de
solicitar informe a la Comunidad de Madrid sobre la interpretación del artículo 41 del RTCM
sobre la regulación de las vacaciones y los festivos.

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