Madrid (BOCM-20240417-57)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

4.o Satisface el principio de proporcionalidad, la regulación de las vacaciones porque se establece para un período de quince días, concreta en cuanto al tiempo en que ha de
regir y precisa en cuanto a la ordenación de los turnos.
La identificación del período concreto no ha de obedecer a una elección azarosa, sino
que, por el contrario, ha de ordenar y regir precisamente durante el período de tiempo en el
que la prestación del servicio puede ser menor. Y así, se anticipa a las circunstancias de posible menor demanda del servicio y menor necesidad de flota prestando el servicio, pero
previendo siempre que sea ésta suficiente para la prestación eficaz del mismo, limitando sus
efectos a un período en el que se prevé una disminución de la demanda de sus servicios, de
acuerdo con los datos de tráfico aportados.
5.o Asimismo, satisface el principio de igualdad y no discriminación, porque otorga
idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, en un sistema de turno alternos por quincena que se alterna cada año, dando el mismo trato a todas las licencias,
considerando la conveniencia de garantizar la continuidad del servicio durante los cambios
de los turnos de descanso de las licencias, criterios de equidad en la distribución de los descansos entre las licencias de autotaxi.
Por todo lo expuesto, la resolución por la que se regulan las vacaciones, en los términos en los que se viene adoptando en años precedentes, es la medida más proporcional y
justificada, menos restrictiva y menos gravosa para el sector en general, tanto para los titulares de las licencias de taxis como para los usuarios. Su adopción, viene a ser, en suma, la
expresión del ejercicio de las competencias generales y específicas que, respectivamente,
se atribuye a los Ayuntamientos, por la normativa estatal, autonómica aplicable.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41
del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14.o, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de julio), resuelvo:
Primero.—Establecer el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi del
siguiente modo:
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas
obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16 de
agosto.
— Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 8:00 horas del día 16 de agosto y las 6:00 horas del día 1 de
septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario
de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados
y domingos ni los festivos de lunes a viernes.
Segundo.—Esta resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 8 de abril de 2024.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/5.296/24)

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