C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240416-18)
Delegación competencias –  Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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Segundo
En materia de contratación
1. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, cuando su importe sea inferior
a 1.500.000 euros, y en el titular de la Viceconsejería, respecto de los contratos promovidos por las Direcciones Generales adscritas, cuando su importe sea de 1.500.000 y hasta 5.000.000 de euros.
2. En los mismos términos previstos en el apartado anterior, se delegan en el titular
de la Secretaría General Técnica las competencias que corresponden al titular de la Consejería, respecto de los contratos promovidos por ella, independientemente de su cuantía.
3. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales, en todos los contratos y sin límite de cuantía, la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés y la remisión a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información a la que se refiere la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la designación de los
miembros de la mesa de contratación de la Consejería.
5. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la devolución de las garantías constituidas respecto de todos los contratos suscritos por la Consejería.
Tercero
En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se delega en el titular de la Viceconsejería las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio
de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras adscritas a ella, incluido el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la
creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los
actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la
Consejería.
3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar,
que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos
expedientes.
Cuarto
En materia de subvenciones
Se delega en los titulares de las Direcciones Generales todos los actos posteriores a la
convocatoria de las subvenciones, incluyendo el reintegro y demás actos que deriven del
procedimiento de concesión de las subvenciones.
Quinto
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se
aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
c) La aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral según el Convenio Colectivo.

BOCM-20240416-18

En materia de personal