C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240416-18)
Delegación competencias –  Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
18

ORDEN 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la
Consejería.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Su artículo 4 crea la Consejería de Digitalización, a la que se atribuyen las competencias que ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización, con la excepción
de las competencias en materia de administración local y desarrollo local. Asimismo, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, regulando en
su artículo 3 la de la Consejería de Digitalización.
En la disposición adicional séptima de este último decreto, se establece que conservarán su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de
los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares.
Por último, mediante Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo
con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer el régimen de delegación de competencias del titular de la consejería adaptado a la nueva estructura orgánica de la misma.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero
1. Se delega la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta 1.500.000 de euros en los titulares de las Direcciones Generales, y desde 1.500.000 a 5.000.000 de euros en el titular de la Viceconsejería, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que le estén adscritas, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.
2. Se delega la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su cuantía, en el titular la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
3. Se delega en el titular la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía,
cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
4. Se delega en el titular la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación
a la Consejería competente en materia de hacienda de las propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la misma.

BOCM-20240416-18

En materia de ordenación del gasto y presupuestaria