C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240416-18)
Delegación competencias –  Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.
e) La contratación laboral fija del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de
la oferta de empleo público.
f) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a convenio
colectivo.
g) La incoación de los expedientes disciplinarios al personal adscrito a la Consejería y la
resolución de los mismos, en el caso de las sanciones de competencia del titular de la
consejería, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.
h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
i) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa
vigente.
j) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
k) La gestión presupuestaria de los asuntos relativos al régimen de personal de la
Consejería.
Sexto
En materia de indemnizaciones por razón del servicio
Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio:
a) En el titular de la Viceconsejería, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dicha Viceconsejería.
b) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.
c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como del personal
no comprendido en los apartados anteriores.
Séptimo
1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias, cuando sea el Consejero el órgano competente para su resolución:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, así como la rectificación de errores.
b) La resolución de los recursos administrativos que sean competencia del Consejero, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia
Secretaría General Técnica.
c) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
e) La resolución de los recursos previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
f) La resolución de los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
g) El acuerdo sobre el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional.
2. Se delega en el titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones o actos de la Secretaría General Técnica.

BOCM-20240416-18

En materia de régimen jurídico