C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Si tras la aplicación
de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 6 de la presente Orden no hubiera crédito suficiente, se procederá a dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de la documentación completa de cada solicitud hasta agotar el crédito disponible.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
emitirán informe de los expedientes acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 12
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el programa agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la
División de Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y
otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin
voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
Presupuesto de cada programa ambiental
El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77303 del programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre. La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la convocatoria queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la
subvención.
Artículo 14

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado a fomentar la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid durante
el período plurianual establecido.
2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una
Orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de
incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la
Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la
Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

BOCM-20240416-19

Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental
de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid