C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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i)

Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la
cuenta de pago de la Solicitud Única.
j) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes y
las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los
anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, según el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de
solicitud de participación en el programa agroambiental.
k) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso
de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En base al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los órganos de la Comunidad competentes en materia de
concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid
5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de
la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10
1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las deudas del solicitante.
Artículo 11
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, en base al artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que

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Deudas y otras situaciones de los beneficiarios