C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y
a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de
pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, que se publica anualmente.
No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con
posterioridad al inicio del plazo establecido en la citada Orden, el plazo de presentación
será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de
selección.
3. Modelos de solicitud.
El impreso de solicitud se incorporará como Anexo I en las convocatorias anuales y
estará disponible en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid
4. Convocatorias.
Las convocatorias para la participación en los diferentes programas de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la mismas en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Dichas
convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de
las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las
solicitudes de participación.
Artículo 9

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de participación
que incluye la aceptación de los compromisos agroambientales (Modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid /Anexo I) acompañada de la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):
a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero
(NIE) del solicitante y en su caso, de su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.
b) Acreditación de inclusión en la Solicitud Única de la petición de incorporación al
programa agroambiental de las ayudas a apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid.
c) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de
constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante
designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
d) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá
aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros y en su caso, de
sus representantes, así como de la documentación acreditativa de su representación, y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
e) Plan anual de explotación y manejo (Modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid /Anexo IV de la presente Orden), en el que se incluya un
croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas (geolocalizados por sus coordenadas UTM) y la superficie elegible para
el pecoreo en un radio de 3 km con centro en la ubicación del asentamiento.
f) Libro de registro de la explotación apícola correctamente cumplimentado y actualizado, así como el libro de tratamientos veterinarios.
g) Acreditación del asesoramiento técnico.
h) Seguro de responsabilidad civil de la explotación.

BOCM-20240416-19

Documentación a aportar con la solicitud de participación
en el programa agroambiental