C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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La superficie (S) asociada a la ayuda se obtiene:
S (ha) = n.o de colmenas × 2 (ha/colmena).
Se aplica coeficiente reductor a partir de 350 colmenas equivalente a 700 ha.
SUPERFICIE ADMISIBLE DE LAS EXPLOTACIONES (S)

COEFICIENTE
REDUCTOR (CR)

Las primeras 700 ha comprometidas

1,00

A partir de 700 ha

0,60

En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con la disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago se aplicará
a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los requisitos o con los compromisos, y la cuantía se fijará tras la aplicación de los controles y penalizaciones que se recogen en el Anexo II.
Artículo 8

El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa
agroambiental destinado a fomentar la apicultura como instrumento para preservar la biodiversidad en las zonas de vegetación silvestre de la Comunidad de Madrid es el regulado por
la presente Orden de bases. Dado que se trata de una intervención incluida en el Sistema Integrado de Gestión y Control se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 104 a 117 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo
previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en
todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y se regirá por el procedimiento siguiente:
1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación se presentarán por medios electrónicos mediante el
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid (Anexo I).
La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes para la participación en el programa agroambiental destinado a fomentar la apicultura como instrumento para preservar la biodiversidad en las zonas de vegetación silvestre de la Comunidad de Madrid será coincidente con
el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por

BOCM-20240416-19

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes
de participación en el programa agroambiental de las ayudas a la apicultura
para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid