C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

3. Mantener el número de colmenas que se establezca en el compromiso, que no podrá ser inferior a 50 colmenas, en la Comunidad de Madrid durante todo el período de retención que se establezca en la convocatoria, con el fin de garantizar la polinización de las
especies existentes en los distintos períodos de floración. Dicho período será como mínimo
de seis meses consecutivos.
No obstante, en la solicitud anual de pago se admitirá una disminución en el número
de colmenas solicitadas de hasta un 10 % frente al total comprometido sin que se aplique
penalización siempre que se esté por encima del mínimo indicado.
4. Para garantizar que los procesos de polinización se realicen durante todo el año se
establece el compromiso de que se mantengan los asentamientos con el 100 % de las colmenas en las zonas elegibles de la Comunidad de Madrid durante el período de retención.
Fuera de este período se permitirá la trashumancia de un máximo del 80 % de las colmenas
objeto del compromiso.
5. Cada colmena deberá disponer de, al menos, dos hectáreas para pecoreo (carga de
pecoreo), de superficie elegible. Este compromiso se verifica dividiendo la superficie elegible por el número de colmenas. La superficie elegible será aquella que contenga vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con alta biodiversidad. Para ello se tomará
la suma de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal), en un radio de tres kilómetros del
centro del asentamiento de las colmenas. La superficie de uso Forestal (FO) computará con
un coeficiente de 0,6. Este compromiso de cantidad de colmenas y cantidad de superficie
de usos elegibles se detallará en el Anexo I de solicitud de participación en el programa.
6. Cada asentamiento que se disponga no podrá contener más de 80 colmenas. La
distancia mínima entre los centros geográficos de dos asentamientos del mismo apicultor
no podrá ser inferior a 1 km. Siempre se respetarán las distancias entre colmenares establecida por el artículo 13 del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.
7. Las localizaciones de los asentamientos de los colmenares deberán declararse
anualmente según modelo del Anexo IV “Plan anual de explotación y manejo” en coordenadas X e Y en la proyección UTM con el sistema geodésico ETRS89 establecido en el
Real Decreto 1071/2007, de 17 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. En dicho anexo se declararán la ubicación de los asentamientos
durante el período de retención, partiendo de los asentamientos declarados en la Solicitud
Única indicando los traslados desde dichos asentamientos si los hubiere.
8. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) que sean aplicables y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para
la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán
cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y
animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Artículo 7
1. La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima anual por colmena comprometida que sea admisible, cuya conversión a superficie se establece en 2 ha por
colmena.
2. El importe de dicha prima se fija en 26 euros por colmena que haya sido admitida
en el programa plurianual de ayudas, hasta un máximo de 500 colmenas.
3. El cálculo del importe de la ayuda se hará de acuerdo con el siguiente método:
C (euros) = n.o de colmenas × 26 (euros/colmena) × Cr.
C = Importe de la ayuda (euros).
Cr = Coeficiente reductor.

BOCM-20240416-19

Cálculo y cuantía de la ayuda