C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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cremento de la presencia de abejas en estos medios propiciará la conservación y recuperación de la diversidad de las poblaciones de especies vegetales de los ecosistemas naturales
de la Comunidad de Madrid, así como el incremento del número de insectos polinizadores en la misma.
2. La presente disposición se aplicará a las explotaciones apícolas que estén situadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el período de tiempo definido y
cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios que se contemplan en
las presentes bases reguladoras.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los agricultores y/o ganaderos o grupos de agricultores y/o ganaderos titulares de explotaciones agrarias y otros
beneficiarios que se comprometan por un período de cinco años, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden.
Artículo 5
Requisitos a cumplir por los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser titulares de explotaciones apícolas inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.
2. Aceptar los compromisos agroambientales incluidos en el artículo 5 por un período de cinco años.
3. Cumplir las disposiciones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
4. Cumplir las disposiciones específicas del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid (REGA) y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid.
5. Presentar un plan anual de explotación y manejo de las colmenas objeto del compromiso, conforme modelo del Anexo IV “Plan anual de explotación y manejo”.
6. Disponer de un seguro de responsabilidad civil individual o colectivo para la explotación.
7. Disponer de un mínimo de 50 colmenas registradas y ubicadas en la Comunidad
de Madrid.
8. La solicitud de participación en el programa agroambiental deberá estar incluida
en la solicitud única, marcada su petición e incluyendo el n.o de colmenas comprometidas
y la ubicación de los colmenares en coordenadas X e Y en la proyección UTM con el sistema geodésico ETRS89 establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 17 de julio, por el
que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
9. Los titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán no estar
incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y, en su caso, en el cumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales, de acuerdo al artículo 13.3 bis
de la citada ley.
Artículo 6
Para cada campaña agrícola del período plurianual establecido se deberán cumplir los
siguientes compromisos agroambientales:
1. Cumplimentar y mantener actualizado el libro de registro de explotación apícola.
2. Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado por alguna de las siguientes
figuras, siempre que cuenten con conocimiento y experiencia en apicultura: Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, así como por cualquier institución reconocida por la Comunidad de Madrid como entidad que preste servicios de asesoramiento o técnicos en el ejercicio libre de la profesión.

BOCM-20240416-19

Compromisos agroambientales de los beneficiarios