C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es establecer, tanto las bases reguladoras por las que se
conceden las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, en
el marco de la intervención 6501.4 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias:
Apicultura para la biodiversidad” del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022,
como la convocatoria 2024 de dichas ayudas.
Artículo 2
Definiciones
En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. A destacar las siguientes:
1. Intervenciones asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC): son
aquellas intervenciones basadas en las superficies o los animales, cuyos importes unitarios
se expresan como un pago por hectárea o un pago por cabeza de ganado o unidad de ganado mayor.
Incluyen los pagos directos y las siguientes intervenciones de desarrollo rural: Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.
2. Solicitud de ayuda: solicitud de participación en una intervención establecida en
el PEPAC.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del RD 1048/2022, de 27 de diciembre,
los agricultores que deseen obtener en el año el pago de una ayuda de alguna de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC deberán presentar una solicitud única.
Capítulo II

Artículo 3
Objeto de la subvención y ámbito de aplicación
1. El objeto de la subvención prevista en la presente Orden es incentivar la presencia de abejas (Apis mellifera) y colmenas en zonas de vegetación forestal, pastos y pastizales, durante los diferentes períodos de floración, que habitualmente no son utilizadas por los
apicultores debido a su menor rendimiento y a sus superiores costes de producción. Este in-

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