C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido
en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
4. En estas Órdenes en las que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la
Comunidad de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así
como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la intervención 6501.4 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Apicultura para la biodiversidad” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER
en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán
los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
5. En el caso de que un cambio legislativo modifique las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios citados en el apartado 8 del artículo 6 haciéndolos más estrictos, y ello exija una adaptación del compromiso asumido que no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno
en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
6. Contra estas Órdenes de aceptación o denegación en la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de
su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
7. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y
la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones
comprometidas.
8. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si
a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia no competitiva procediera notificar una orden de denegación,
el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.
Artículo 15

Con carácter general, las anualidades del programa agroambiental destinado a fomentar la apicultura como instrumento para preservar la biodiversidad en las zonas de vegetación silvestre de la Comunidad de Madrid, comenzarán a contar desde el 1 de enero del ejercicio en el que se adoptó la Orden de aceptación en dicho programa, en las condiciones
establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.
La solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas deberá estar incluida en
la solicitud única, marcada su petición e incluyendo el n.o de colmenas comprometidas y la
ubicación de los colmenares en coordenadas X e Y en la proyección UTM con el sistema
geodésico ETRS89 establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 17 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

BOCM-20240416-19

Anualidades del programa agroambiental de ayudas a la apicultura
para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid