C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 6 de
las bases reguladoras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Programas en vigor
Los programas agroambientales de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en curso del PDR 2014-2020 de la Comunidad de Madrid seguirán vigentes hasta su finalización,
de acuerdo al artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 596/2023 de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a la apicultura para la biodiversidad de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el
pago de su primera anualidad, cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Régimen jurídico
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

BOCM-20240416-19

Disposición final segunda