C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre
de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que atañe a la evaluación de los
planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento
y la evaluación.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo
lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la normativa comunitaria.
2. Las explotaciones agrarias subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.
Disposición final tercera
Habilitación
En cumplimiento del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio competencias sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, como autoridad competente del PEPAC en la Comunidad de Madrid,
se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor de las Bases Reguladoras
El capítulo II de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Disposición final quinta
Efectos de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a la apicultura
para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid
El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Madrid, a 5 de abril de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20240416-19

(03/5.400/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791