C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

4. Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo
se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el citado portal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado
de alta en el mencionado sistema.
Artículo 33
Solicitud de pago de la primera anualidad, correspondiente a 2024
1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida
en la solicitud única y marcada su petición. Para esta anualidad el período de retención será
de 6 meses consecutivos a elegir entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Artículo 34
Solicitud de pago de las futuras anualidades
La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud
anual de ayudas que se lleva a cabo en el marco de los pagos directos y de las medidas de
desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (solicitud única), regulada en el artículo 104 y siguientes Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones
de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, que se publica anualmente.
Artículo 35
Financiación
1. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración
General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes
publicados en la última versión aprobada.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77303 del
programa de gastos 411 A.
3. Desglose anual, según la siguiente tabla:
PROGRAMA AGROAMBIENTAL 2024-2028 DE AYUDAS A LA APICULTURA
PARA LA BIODIVERSIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ANUALIDAD

PRESUPUESTO (€)

2024

Primera (2024)

200.000,00

2025

Segunda (2025)

200.000,00

2026

Tercera (2026)

200.000,00

2027

Cuarta (2027)

200.000,00

2028

Quinta (2028)
TOTAL PROGRAMA 2024-2028

200.000,00
1.000.000,00

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,

BOCM-20240416-19

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO