C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 29
Publicidad de las subvenciones
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común de España para el período 2023-2027, conforme a los artículos 5 y 6 y
anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 30
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Capítulo III
Convocatoria de participación en el programa agroambiental 2024-2028
de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid
y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa
agroambiental correspondiente al año 2024
Artículo 31
Convocatoria programa agroambiental 2024-2028 y solicitud
de pago de primera anualidad
1. Se abre el plazo para solicitar la participación en el programa agroambiental
2024-2028 de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid.
2. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago de la primera anualidad, correspondiente al año 2024, de los beneficiarios admitidos en el programa.
Artículo 32
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el programa
de ayudas es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de
la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de
selección.
2. El modelo de solicitud para participar en el programa de ayudas a la apicultura
para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid se encuentra en el Anexo I de esta Orden
de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica
http://www.comunidad.madrid
El interesado deberá presentar la solicitud de participación en el programa (solicitud
de ayuda), dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que añadirá la documentación (o en su caso autorizar su consulta) indicada en el artículo 8 de las bases reguladoras.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20240416-19

Solicitud de participación en el programa 2024-2028 y documentación a aportar