C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM

MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe
natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte
o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o
factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño,
por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la
autoridad competente.
3. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de
notificar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el menor plazo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como prueba de la misma para que la
Administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración
de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.
Artículo 27
Renuncias
1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental del
programa de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid dará
lugar, una vez admitida por la Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello
se derivase penalización alguna.
2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda
una vez que la Administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.
Artículo 28
Denegaciones, reducciones y exclusiones aplicables a las ayudas concedidas
De acuerdo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, las causas por los que se procede a la denegación, reducción o
exclusión de estas ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunicad de Madrid
por el incumplimiento de los compromisos u otros compromisos y su metodología se establecen en el Anexo II de las convocatorias anuales conforme al Real Decreto 147/2023,
de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones
en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
No se aplicará ninguna denegación, reducción o exclusión en los siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores manifiestos.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad
competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión Europea.
7. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de
pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente
que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después
de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la
autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya
informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

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