C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 25
Cambio de titularidad de explotación
1. Según el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se entenderá por:
a) “Cesión de una explotación”: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;
b) “Cedente”: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario;
c) “Cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida
por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.
No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario.
3. El procedimiento para la solicitud de transferencia de la explotación a efectos de
percibir la ayuda objeto de regulación de la presente Orden de bases, es la siguiente:
a) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el Anexo IV de las convocatorias anuales, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la
cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
b) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se notificará tanto al cedente como al cesionario.
4. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:
a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la
autoridad competente se transferirán al cesionario.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los
efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
c) La explotación cedida se considerará una explotación independiente en relación
con el año de solicitud considerado.
5. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del
cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.
6. En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:
a) No se concederá ayuda alguna al cedente.
b) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el programa agroambiental en el que estaba el cedente.
Artículo 26
1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o
de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si
la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.
2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por
causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del
artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola
común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

BOCM-20240416-19

Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor