C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid . Las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, para lo que
deberá estar dado de alta en el sistema.
Artículo 18
Modificación de las solicitudes de pago
De acuerdo al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez
finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán hasta
el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.
Artículo 19
Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe de los expedientes acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán
al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 20
Comité Técnico de Evaluación
Con el fin de informar las solicitudes del pago de las anualidades del programa agroambiental se convocará el mismo Comité Técnico de Evaluación creado en el artículo 12 de la
presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 21
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las solicitudes del pago de las anualidades de los programas
agroambientales.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de pago, en virtud de lo establecido en el artículo Públicas 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
3. Para cada solicitud de pago de la anualidad de cada programa agroambiental en vigor se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación
deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones de la resolución de concesión de pago se
realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso,
del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

BOCM-20240416-19

Resolución