C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos referentes a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se presumirá que para el resto de casos en los que sea posible la consulta electrónica por parte de la Administración ésta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el
caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20240416-19

b) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de
constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante
designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
c) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá
aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros y en su caso, de
sus representantes, así como de la documentación acreditativa de su representación y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.
d) Plan anual de explotación y manejo (Modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid/Anexo IV), en el que se incluya un croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas
(geolocalizados por sus coordenadas UTM) y la superficie elegible para el pecoreo en un radio de 3 km con centro en la ubicación del asentamiento.
e) Libro de registro de la explotación apícola correctamente cumplimentado y actualizado, así como el libro de tratamientos veterinarios.
f) Acreditación del asesoramiento técnico.
g) Seguro de responsabilidad civil de la explotación.
h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la
cuenta de pago de la Solicitud Única.
i) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) o autorización a la Comunidad de Madrid a consultarlo y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
Las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de
la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a
agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el
cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las deudas
del solicitante.
j) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las
buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes
y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los
anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, según el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de
solicitud de pago (Anexo I).
k) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de pago (Anexo I).