C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240416-19)
Bases ayudas –  Orden 1124/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

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Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. En estas Órdenes por la que se concede el pago de la anualidad del programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y
obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a la intervención 6501.4 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Apicultura para la biodiversidad” del
PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para
la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC,
serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, con indicación de los
beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
7. Contra estas Órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.
Artículo 22
Pago de las ayudas
Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y
de acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán
los pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con
carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y
el 30 de junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de
Madrid, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la
Consejería competente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 23

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo
pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las

BOCM-20240416-19

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento
de los compromisos adquiridos