Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240416-79)
Otros anuncios. Requisitos aplicaciones pago estacionamiento
12 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 16 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 90

12. Relación de las aplicaciones con la Plataforma Central
Una vez que la aplicación de pago por móvil se integre en la Plataforma, el contratista deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de esta interacción. Para ello, velarán por el adecuado funcionamiento
de las aplicaciones pudiendo, en caso contrario, desconectar la aplicación de la Plataforma,
debiendo informar motivadamente de ello a:
— Empresas titulares de las aplicaciones, de forma previa a la desconexión temporal,
con objeto de que resuelvan la incidencia de forma inmediata e informen a los
usuarios afectados.
— El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de forma inmediata a la desconexión
temporal, con objeto de dar la información suficiente y adecuada a los usuarios.
En cuanto a tiempos de inserción de tiques y anulaciones, los tiques obtenidos en la
aplicación móvil por el usuario se deberán insertar en la Plataforma central en un período
máximo de tres minutos, para evitar posibles sanciones indebidas al usuario. De la misma
manera se ha de obrar con las anulaciones.
Se deberá intentar el envío para la inserción del tique nada más abonarlo; en caso de
fallo, se deberá reintentar para asegurar que todas las transacciones abonadas en las aplicaciones móviles están en la Plataforma central. Todas las transacciones deberán ser enviadas
a la Plataforma antes de tres minutos desde su expedición.
El reintento tiene que ser periódico y limitado; es decir, se tendrían que reintentar las
peticiones pendientes de enviar a la Plataforma cada ciertos minutos y que se limite el número de peticiones de reintento a la vez de cara a no saturar a la Plataforma.
En cuanto a la validación de la información remitida a la Plataforma central, ésta ha de
disponer de mecanismos de validación y rechazo de peticiones en caso de no cumplir los
requisitos de la Ordenanza fiscal, por ejemplo: importes incorrectos, tarifas indebidas, etc.
La aplicación móvil deberá corregir, hacer las pruebas y solicitar insertar la nueva versión del tique para corregir los casos de rechazo.
13. Uso de los recursos de la Plataforma
— La Plataforma de la empresa contratista deberá estar dimensionada para dar servicio a las distintas aplicaciones móviles.
— Los sistemas de cada aplicación deberán hacer un uso justificado de las llamadas a
la Plataforma central.
— No están permitidas consultas de autorizaciones de tiques o de avisos de denuncia
masivos que se realicen de forma automática en vez de por petición del usuario de
la aplicación móvil.
14. Recaudación y cobro de la tasa
El contratista será el encargado y responsable de la recaudación de la tasa por estacionamiento de vehículos de duración limitada y, según se indica en el Pliego de Prescripciones
Técnicas (apartado 5.7. Recaudación e ingreso), realizará el ingreso a favor del Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón del importe recaudado en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de su recaudación. Los ingresos procedentes del pago a través de las aplicaciones
se realizarán directamente a la cuenta que determine el Ayuntamiento.
Para garantizar la recaudación, el contratista deberá arbitrar el mismo procedimiento
interno de cobro y pago para todas las empresas titulares de aplicaciones habilitadas, pudiendo exigir a todas las empresas titulares de aplicaciones, o a ninguna, la misma garantía
para acreditar su solvencia y asegurar que el ingreso de la tasa al Ayuntamiento se realice
de la manera establecida sin que se produzca ningún retraso ni diferencia económica con la
cantidad recogida en los informes de la Plataforma.
En caso de que la titular de la aplicación no ingrese en tiempo la cantidad de tasa recaudada, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento la cantidad total recaudada por la
empresa titular de la aplicación, poniendo esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento. Todo ello con independencia de que el contratista exija, por los medios que estime oportunos, el cobro del importe debido a las empresas titulares de las aplicaciones.

BOCM-20240416-79

Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID