Galapagar (BOCM-20240415-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024

12. Por el pago de la tasa regulada en este artículo, queda excluida la exacción de
otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido
en el suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales, excepto las que se refieren a
plazas de estacionamiento: las previstas en el artículo 10 de esta ordenanza y la tasa del
Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
Art. 19. Destrucción o deterioro.—1. Cuando cualquiera de los aprovechamientos
del dominio público local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin
perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado a la reparación del dominio público, o al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al
depósito previo de su importe.
2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
Art. 20. Régimen de declaración e ingreso.—1. Las personas interesadas en la
autorización de alguno o algunos de los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza deberán:
a) Solicitar previamente la oportuna licencia o autorización.
b) Formular declaración en la que conste la superficie y duración estimada del aprovechamiento solicitado, así como el resto de los elementos necesarios para la valoración de la solicitud (número de plazas de aparcamiento, en caso de vados, etc.).
c) Acompañarla de un plano detallado de la superficie que se pretenda ocupar y su
ubicación dentro del municipio.
d) Junto con la solicitud se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa y el justificante de su pago.
2. El pago de la autoliquidación no dará derecho a la ocupación sino que será precisa resolución expresa que la autorice.
3. A la vista de lo que resulte de las comprobaciones efectuadas por los servicios correspondientes del Ayuntamiento, se concederán o denegarán las correspondientes autorizaciones o licencias. Dicho documento podrá determinar el tiempo por el que se autoriza la
ocupación.
4. Asimismo, se revisará la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo, y en el
caso de resultar incorrecta se practicará la correspondiente liquidación complementaria que
se notificará al interesado juntamente con la autorización.
5. En caso de denegarse la autorización, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento
la devolución del importe ingresado, siempre que no se haya disfrutado el aprovechamiento.
6. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo
señalados en los respectivos epígrafes.
7. No se autorizará la ocupación de la vía pública o de los terrenos de uso público sin
acreditar el previo ingreso de la cuantía de la tasa.
8. Una vez autorizada la ocupación, en caso de que el período de tiempo señalado sea
insuficiente para la finalización de las obras o demás supuestos, el titular de la licencia o
autorización deberá solicitar su prórroga y abonar la tasa correspondiente al nuevo período
de tiempo que solicita.
En el caso de que no se pueda determinar con exactitud la duración del aprovechamiento, ésta se entenderá prorrogada hasta que se comunique por el interesado su cese o
terminación.
9. En los supuestos de aprovechamientos o usos no autorizados, con independencia
de la sanción y de la fecha de autorización en su caso, del referido aprovechamiento o uso,
la Administración Tributaria practicará las liquidaciones que proceda desde la realización
del hecho imponible de las tasas.
10. En los aprovechamientos permanentes, dado el carácter periódico de éstos, la
gestión de las tasas se realizará en régimen de padrón o matrícula anual, mediante notificación colectiva por edictos.
Las altas, bajas y cambios de titularidad en los padrones se cumplimentarán, con carácter
general, a instancia de parte y como consecuencia de la oportuna licencia o autorización y de
las resoluciones que en tal sentido se dicten, sin perjuicio de las actuaciones que puedan practicarse de oficio, una vez comprobados tanto la existencia como la desaparición del aprovechamiento, así como la coincidencia entre el titular de la autorización y quién lo realice.
A estos efectos, los sujetos pasivos y/o titulares autorizados vendrán obligados a declarar, en el plazo máximo de 30 días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y dis-

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